El dueño de la Estación de Servicio que entrega uniforme de colegialas, incumple el convenio colectivo

Ante el debate abierto por el uniforme entregado a las playeras de una estación de Servicio de Gaona al 4200 de Ciudadela, acudimos al convenio colectivo de trabajo de esa actividad, y afirmamos que el dueño de ese comercio incumple abiertamente con la ley laboral.
Muchas palabras derramadas aprobando o desaprobando ese uniforme, y muchos avalando el hecho con la opinión de que el dueño, por serlo, puede proveer lo que se le da gana como vestimenta de sus empleados, y al que le gusta lo acepta y si no se va. Esto no es correcto hay una ley que se llama convenio colectivo de trabajo que debe ser respetada por empleados y empleadores, y en este caso el convenio de trabajo (copiado al pie de esta nota), expresa claramente:


Uniforme de los trabajadores
Se entiende por ropa de trabajo lo siguiente: buzo entero y/o jardinera, camisa o pantalón y camisa. 

Está muy claro, no hay nada para opinar, lo que tiene que hacer el dueño de la estación de servicio es respetar el convenio de trabajo, y  entregar el uniforme que corresponde.

Estaciones de Servicio

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 391/95 
Artículo 3 del Anexo A
3) Uniforme de los trabajadores: La ropa de trabajo de los obreros y empleados comprendidos en el presente anexo, deberá ser uniformada, estando a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas de verano o invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán, libre de cargo, 3 (tres) uniformes, uno cada 4 (cuatro) meses y otro más opcional si hubiere necesidad. Se entiende por ropa de trabajo lo siguiente: buzo entero y/o jardinera, camisa o pantalón y camisa. El personal administrativo usará pantalón y camisa y se le entregarán 2 (dos) sacos por año. Al personal de playa que realice expendio de combustible se le ha de proveer una campera de gamuza, cuero o similar que estará de acuerdo a lo que reglamente Y.P.F. A los lavadores y secadores se les proveerá de 1 (un) par de zapatos, al resto del personal 2 (dos) pares. A quienes realicen tareas de lavado de automotores se les proveerá de botas de goma, que serán de uso individual; se les entregará, asimismo, un delantal impermeable y gorra de cuero o casco plástico, y de guantes especiales para el trabajo, aun en casos en que trabajen con máquinas a vapor.

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